CONTROL DE PRESENCIA
El Real Decreto 16/2013, de 20 de diciembre, incluye en la Ley del Estatuto de los Trabajadores una disposición que contempla el registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación de la empresa de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores a tiempo parcial.
El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social endureció los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de trabajo, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial.
Como novedad en estas actuaciones figura el control también en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias. Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.
-Condiciones y cumplimiento del registro
Si bien ya en el contrato del trabajador a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:
- Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias.
- Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
Pero ¿y qué ocurre si el empresario no cumple con sus obligaciones? De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
Llegado este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que usted tiene que disponer de una plantilla o equipo para gestionar el control de su empresa. Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:
- • Identidad de la empresa
• Identificación del trabajador
• Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
• Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
• Firma del representante legal de la empresa
• Recibo del trabajador
¿Qué es un control de accesos?
La definición más generalizada de un sistema de control de accesos hace referencia al mecanismo que en función de la identificación ya autentificada permite acceder a datos o recursos. Básicamente encontramos sistemas de controles de acceso en múltiples formas y para diversas aplicaciones. Por ejemplo, encontramos sistemas de controles de acceso por software cuando digitalizamos nuestra contraseña para abrir el correo, otro ejemplo es cuando debemos colocar nuestra huella en un lector para encender el PC. Estos casos, son ejemplos que permiten el acceso a datos.
Claro está, que la definición que nos interesa debe estar dada en términos de seguridad electrónica:
Un sistema de control de acceso es un sistema electrónico que restringe o permite el acceso de un usuario a un área específica validando la identificación por medio de diferentes tipos de lectura (clave por teclado, tags de próximidad o biometría)
Ofrecemos un sistema de control de horarios, el cual resuelve cualquier casuística, el sistema está homologado, tanto para el equipo como para el almacenamiento en la Nube, cumpliendo la normativa vigente RGPD