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Control de Horarios

Control de Horarios
 
Con fecha de hoy ha sido publicado el Real Decreto 8/2019, por el que  se establece la obligación de llevar un sistema de CONTROL HORARIO/REGISTRO DE JORNADA

 
 

por el que la empresa queda obligada a “garantizar el registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. La empresa queda obligada a conservar estos registros durante 4 años y mantenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado por la Inspección.

Informaros además, que conforme a la jurisprudencia (por aproximación al caso de los contratos a tiempo parcial), el incumplimiento de esta obligación supone la presunción de certeza en caso de reclamación de los trabajadores por horas extras.